SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0795/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
1)
De lo manifestado en audiencia y en el informe de la parte demandada, se advierte que la disposición de reincorporación laboral contenida en la Conminatoria aludida fue incumplida, situación que genera la posibilidad de la activación de la justicia constitucional, a efectos de que en resguardo al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, en conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional esta jurisdicción haga cumplir la conminatoria laboral aplicando el entendimiento desarrollado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, comprendiendo que la tutela que se otorgará, será provisional, criterio modulado por la SCP 0133/2018-S2, la cual estableció las siguientes subreglas: 1) La acción de amparo constitucional procede de manera directa, sin agotar previamente la vía administrativa o jurisdiccional; 2) Esta jurisdicción debe verificar la pertinencia de la conminatoria únicamente en cuanto a que el trabajador beneficiario de la conminatoria se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo; y, 3) De otorgarse la tutela, ésta será provisional, pues quedarán mecanismos pendientes que podrán ser activados por el trabajador o el empleador.
En ese sentido, corresponde verificar si el accionante, trabajador administrativo de la UPEA, se encuentra en el rango de protección de la Ley General del Trabajo, a efectos de otorgarle la tutela constitucional, en tal virtud se advierte que el régimen laboral del accionante, en el marco de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley del Estatuto de Funcionario Público (LEFP), se gobierna por normativa especial, la cual está establecida en el art. 148 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana y el Reglamento del Personal Administrativo de la UPEA, disposiciones de las que se advierte que el ahora accionante se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo.
En ese orden, se evidencia que, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo corresponde que la jurisdicción constitucional haga cumplir la Conminatoria J.R.T.E.A./CPE 48/D.S. 0496/SBS/037/2018, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, ordenado la restitución del accionante a su fuente laboral, en el cargo que ocupaba y con el mismo nivel salarial que era dispuesto para él hasta antes de su desvinculación laboral, en los mencionados términos expresados en la Conminatoria.
Asimismo, respecto a la protección del ser en gestación y de los niños hasta que cumplan un año de edad, la normativa y la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que sus derechos a la vida, a la salud, al desarrollo integral, a la seguridad social y a la alimentación, instituidos en la Constitución Política del Estado, gozan de protección reforzada, lo que implica que durante esos periodos de vida (gestación y luego de nacido hasta que cumpla el año de vida) y a efectos de materializar esos derechos, el Estado debe vigilar que sus padres cuenten con una fuente de trabajo estable y salario digno, a través del cual accedan a los beneficios que les provee la seguridad social, entre ellos, las asignaciones familiares.
Consecuentemente, dado que el hoy accionante es padre progenitor y por lo tanto gozan de protección reforzada tanto él como su hijo, corresponde en el presente caso, disponer en su favor el pago de sueldos devengados y demás derechos, por el tiempo que fue suspendido, hasta su efectiva reincorporación.
Finalmente, como se tiene mencionado, la tutela es de carácter provisional, por lo que, si la parte demandada considera que cuenta con elementos de prueba que puedan acreditar la existencia de una causal justificada para la desvinculación de la hoy accionante, tiene la facultad de acudir a la vía administrativa u ordinaria, instancias en las que podrá, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos correspondientes, demostrar los extremos que demande.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió en parte
- III.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte