Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0795/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 2
En ese contexto, refiere que se incumplió la indicada Conminatoria, en la que se conminó su reincorporación inmediata a su fuente laboral en la UPEA al cargo de Técnico III, Encargado de Laboratorio dependiente de la Carrera de Ingeniería Civil, así como el pago de los salarios devengados y los demás derechos sociales correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió en parte
- III.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte