SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0795/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de la Convocatoria 12/2016, fue designado Encargado de Laboratorio de la Carrera de Ingeniería Civil, desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de igual año, fue elegido para el citado puesto laboral mediante Memorándum Rectorado Adm. Pers. 625/16 de 13 de agosto de 2016, siendo elegido al mismo cargo por Memorándum Rectorado Adm. 221/17 de 13 de febrero al 12 de septiembre de 2017, y por último, a través de Memorándum Rectorado Adm. 01212/17, efectuó dichas tareas desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 1 de octubre de 2018, en ese contexto, en pleno desarrollo de sus actividades se le pidió hacerse cargo de la Jefatura de Laboratorio, solicitando al efecto la ampliación de memorándum de designación de funciones; empero, dicha petición no fue atendida, razón por la que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, institución que emitió la Conminatoria J.R.T.E.A./CPE 48/D.S. 0495/SBS 037/2018 de 11 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió en parte
- III.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte