SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0795/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
“a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador” (énfasis añadido).
De esta manera, se tiene que la línea jurisprudencial vigente estableció que cuando se emitió a favor del trabajador una conminatoria de reincorporación éste puede acudir a la vía constitucional a reclamar la vulneración a sus derechos prescindiendo de agotar otras instancias procesales, se debe verificar únicamente que dicha persona se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo para disponer el cumplimiento de la referida conminatoria y en caso de otorgarse la tutela correspondiente, ésta será provisional, en tanto existan otros mecanismos pendientes para ser activados por el peticionante de tutela o el empleador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió en parte
- III.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte