SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0795/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.3.
Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito de 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 43 a 47 vta., se ratificó inextenso en la Conminatoria J.R.T.E.A./CPE 48/D.S. 0496/SBS/037/2018, solicitando se conceda la tutela, asimismo, en audiencia manifestó que como Ministerio de Trabajo, su institución puede conminar a que se proceda a la reincorporación laboral cuando los trabajadores fueron retirados de sus fuentes laborales por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), entendiendo que su Reglamento en el art. 9, instruye a esta institución a atender ese tipo de denuncias, en ese contexto, ante la existencia de tres memorándums que le designaron para cumplir funciones de Encargado del Laboratorio de la Carrera de Ingeniería Civil, siendo que existió una breve interrupción en la que estuvo trabajando sin contrato, para que conste un último Informe de Rectorado, que le faculta para proseguir con su trabajo de 2 de octubre de 2017 al 1 de octubre de 2018, posteriormente, el sigue cumpliendo sus tareas, sin haber ninguna designación, dejando en acefalía el cargo, debiendo considerarse que éste es padre progenitor, situación que se hizo conocer al Rector, oportunamente.
Por otra parte, en mérito a la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, le corresponde al accionante un contrato indefinido, situación incumplida por los demandados, siendo que presentaron un recurso de revocatoria al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual fue rechazado mediante la Resolución Administrativa (RA) JRTASBS 002/2019 de 15 de enero, decisión que fue motivo de recurso jerárquico que aún está pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió en parte
- III.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte