SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0795/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que se conculcaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y seguridad social, en razón a que la UPEA, institución donde efectuaba sus funciones laborales, incumplió la Conminatoria J.R.T.E.A./CPE 48/D.S. 0496/SBS/037/2018, que le restituía al cargo que ocupaba antes de ser despedido sin causa justificada, siendo que gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor y tener más de dos contratos a plazo fijo en funciones permanentes de la Universidad.
De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se tiene que Nelson Hans Gutiérrez Limachi, ahora accionante, cumplía las funciones de Técnico III encargado de Laboratorio, dependiente de la Carrera de Ingeniería Civil de la UPEA, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2016, con un primer memorándum de designación, desde el 13 de febrero al 12 de septiembre de 2018, con el segundo y con el último desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 1 de octubre de 2018, fecha a partir de la que siguió desenvolviéndose en sus actividades, empero no se amplió el último documento de vinculación laboral, de forma que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, institución que expidió la Conminatoria J.R.T.E.A./CPE 48/D.S. 0496/SBS/037/2018, ratificada por RA JRTEA/SBS/002/2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- concedió en parte
- III.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte