SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Silvia Verónica Lora Gutiérrez, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del Departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 14 a 15 señaló lo siguiente: a) El memorial fue presentado por el solicitante de tutela el 4 de enero de 2019, con la suma “reitera orden de desarraigo“ adjuntando documentación consistente en fotocopias legalizadas de algunos actuados del proceso penal seguido en su contra, señalando entre lo más importante que reiteradamente habría solicitado se levante el arraigo que pesa en su contra desde el 18 de abril de 2001; toda vez que, el proceso concluyó en todas sus instancias con sentencia cumplida, no habiendo motivo de que persista dicha medida por más de diecisiete años, máxime si afecta a su libertad de locomoción la de no poder viajar al exterior; amparando su solicitud en las fotocopias legalizadas acompañadas y el reporte de la oficina de migración Regional, aclarándose que dicho reporte no fue presentado; por lo que su autoridad emitió el proveído de 29 de enero de 2019, disponiendo se arrime el memorial presentado al proceso que corresponda o en su caso informe la Secretaria del Juzgado el estado del mismo, determinación que se asumió en consideración a que en el memorial señalado no se hizo constar a las partes ni el tipo de proceso en el que se dispuso la medida cautelar de arraigo, además tampoco aclaró que dicho proceso se encontraba en apelación ante la Sala Penal Tercera del citado departamento; b) Por proveído de 18 de febrero de 2019, se conminó a la Secretaria de su juzgado a realizar el informe ordenado en el plazo de veinticuatro horas, ante ello emitió la certificación de 20 del citado mes y año, en el que hizo constar que no existe ningún antecedente ni dato de algún proceso judicial seguido contra el ahora accionante, en mérito de lo cual su autoridad emitió el proveído de 21 de igual mes y año, ordenando que el impetrante de tutela complemente los antecedentes procesales necesarios respecto al proceso penal seguido en su contra, principalmente la medida cautelar en la cual se dispuso su arraigo, así como los antecedentes que acrediten la conclusión del proceso penal, ello en consideración a que los actuados procesales acompañados en fotocopias legalizadas se encontraban incompletos y no obstante de su legal notificación el ahora solicitante de tutela no cumplió hasta la fecha lo indicado, menos interpuso algún recurso de impugnación que la norma prevé; c) Entre las fotocopias legalizadas acompañadas al memorial presentado el 4 de enero de 2019, se tiene que, en ninguna se encuentra la resolución en la que se dispuso su arraigo como medida cautelar ni tampoco acompañó el reporte de Migración como se indicó en dicho memorial, razón por la cual como ya se indicó anteriormente se dispuso por proveído de 21 de febrero de 2019, complementar dichos actuados procesales con los antecedentes procesales necesarios respecto al proceso penal seguido en contra; y, d) No se atentó la libertad de locomoción del impetrante de tutela; toda vez que, hasta la fecha el mismo no cumplió con lo dispuesto por proveído de 21 de febrero del mismo año, consiguientemente, mal podría señalar que se lesionó su derecho invocado al no poder viajar al exterior del país.