Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. A través de escrito de 17 de febrero de 2016, el solicitante de tutela impetró la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Cochabamba, se ordene la remisión del expediente para trámite de desarraigo (fs. 66). Reiterando su petitorio el 25 del mismo mes y año, que fue respondido por decreto de 29 de igual mes y año, refiriendo que tratándose de una medida cautelar cuya competencia corresponde a la Jueza de la causa, aún el proceso se encuentre en apelación, acúdase ante dicha autoridad y eventualmente por secretaria de cámara expídase a favor del impetrante fotocopias legalizadas de los actuados necesarios (fs. 68 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- REVOCAR