SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que; solicitó a la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Cochabamba −ahora demandado−, orden de desarraigo que pesa contra su persona desde el 18 de abril de 2001, tomando en cuenta que el proceso penal concluyó en todas sus instancias; sin embargo, la autoridad jurisdiccional citada, no dispuso el mismo, bajo el argumento de que no cursan en su juzgado los antecedentes respecto al proceso penal en su contra, y que de la documentación acompañada al memorial no se identificó el tipo de proceso ni las partes que participaron en el mismo; pese a que oportunamente acompañó la documentación en fotocopias legalizadas las cuales fueron ordenadas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante decreto de 29 de febrero de 2016; que en lo principal señaló “y por tratarse de una medida cautelar, la competencia correspondería al Juez de la causa, aún el proceso se encuentre en apelación” (sic); encontrándose de esa manera por más de cinco años sin que se resuelva su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- REVOCAR