SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.

De los antecedentes y conclusiones de la presente acción tutelar, se advierte que, el accionante considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, que la autoridad judicial hoy demandada, no habría emitido hasta la fecha de presentación de la actual acción tutelar, resolución que resuelva la petición de desarraigo, presentada por su persona desde hace cinco años atrás, ante las anteriores y actuales autoridades judiciales que se encontraban a cargo del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, petición que la habría efectuado a raíz de la conclusión del proceso penal en su contra en todas sus instancias con sentencia cumplida; transcurriendo de esa manera cinco años sin que se resuelva su situación jurídica.

En este entendido, de la revisión de antecedentes, se advierte que Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino –ahora accionante–, solicitó el 7 de septiembre de 2015, a la Jueza ahora demandado suspenda el arraigo que pesaba contra su persona, por haber concluido el proceso penal en todas sus instancias; petición que posteriormente fue reiterada, mediante memoriales presentados, 11 de mayo de 2017, 24 de enero y 14 de febrero ambas de 2019; sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, se hubiera resuelto su situación jurídica; afirmación última que fue corroborada, por la autoridad judicial demandada, en su informe escrito presentado a raíz de la presente acción tutelar, al señalar que ante aquellas solicitudes, su autoridad mediante proveído de 21 de febrero de 2019, dispuso que previamente el impetrante de tutela complemente la documentación presentada; toda vez que, no cursa la resolución judicial que determinó su arraigo, tampoco el reporte del Servicio Nacional de Migración; que a decir de la actual autoridad demandada, son disposiciones que faltarían ser cumplidas por el impetrante de tutela.

En consecuencia, si bien es cierto que la autoridad demandada requirió documentación complementaria del proceso penal en contra del accionante, particularmente la medida cautelar con la que se dispuso su arraigo, y que la misma aún no fue cumplida, situación que hubiese determinado la imposibilidad de resolver la petición de desarraigo, no constituye un sustento jurídico valido para prolongar la consideración de la situación jurídica del impetrante de tutela, pues según lo afirmado por este, su primera petición dataría de 7 de septiembre de 2015, sin que a la fecha de interposición de su acción de libertad se hubiere considerado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, retardando de esa manera, la verificación de la concurrencia o no del citado desarraigo; por lo tanto, según se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza ahora demandada incurrió en una dilación ilegal en el trámite de desarraigo solicitado por el impetrante de tutela, pues debió asumir las medidas necesarias para que a través de su personal de apoyo jurisdiccional quienes en mérito a la información proporcionada por el impetrante de tutela, así como la base de datos informáticos y/o físicos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se localice los antecedentes extrañados para dilucidar oportunamente el problema jurídico traído en la presente acción de defensa.

Por consiguiente, en aplicación del principio de verdad material, extensible a la jurisdicción constitucional, tal como se tiene explicado precedentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar la tutela solicitada, por vulneración al derecho de la libertad de locomoción, ya que la medida precautoria de arraigo, afecta directamente a este derecho constitucional; que según la jurisprudencia constitucional, es protegida por la acción de libertad; correspondiendo en su caso considerar de manera pronta y oportuna cual la situación legal sobre la pretensión del accionante.