SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, hace veinte años se ordenó el arraigo de su persona; empero, la referida causa concluyó en todas sus instancias no habiendo necesidad de que persista tan perjudicial medida, ya que dicho arraigo atenta contra su libertad de locomoción por no poder viajar al exterior del país.
Consiguientemente, hace cinco años, viene solicitando al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, se levante la medida restrictiva de su derecho de locomoción; sin embargo, tanto el anterior como la actual Juez no quisieron disponer su desarraigo, alegando que no tienen los antecedentes del proceso y que en la documentación que acompañó y de la revisión de los argumentos expuestos en el mismo, no se identificó el tipo de proceso ni las partes que participan en el mismo, pese a que oportunamente acompañó las copias legalizadas ordenadas por la Sala Penal Tercera mediante decreto de 29 de febrero de 2016, que en lo principal señaló que, “al tratarse de una medida cautelar la competencia corresponde al Juez de la causa, aún el proceso se encuentre en apelación…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- REVOCAR