SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

denegaron

Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0033/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 81 a 83, denegaron la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidenciaron la presentación de un memorial de solicitud de desarraigo ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Cochabamba, quien dio respuesta al mismo mediante proveído de 21 de febrero de 2019, señalando la inexistencia de antecedentes o datos del proceso judicial en su despacho, disponiendo que, el accionante complemente los actuados procesales necesarios respecto al proceso penal seguido en su contra, fundamentalmente con relación a la medida cautelar que dispuso su arraigo y a su vez los datos que acrediten la conclusión del proceso penal, por cuanto los que fueron acompañados en fotocopias legalizadas estuvieron incompletos, decreto con el que fue notificado el impetrante de tutela el 25 de igual mes y año; y, 2) Concluyendo que, sin la documentación requerida por la Jueza, no resulta posible pueda determinar el desarraigo requerido, al no tener elemento alguno sobre el proceso penal, más aún si se encuentra vinculado al mismo y del cual desconoce si hubiese concluido, por cuanto de los mismos antecedentes presentados por el impetrante de tutela, la causa penal hubiese sido remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y luego ante el Tribunal Supremo de Justicia en casación, por cuanto no se tiene ningún elemento objetivo que condiga que desde la fecha de petición de desarraigo realizada por el accionante y su proveído de 21 del mismo mes y año, hubiese dado cumplimiento y presentado los actuados procesales requeridos por la Jueza y asimismo la constancia idónea de la existencia del indicado arraigo en su contra, por cuanto el elemento que se presentó, consistente en fotocopia simple de la boleta de consulta de arraigos de la oficina de migración deviene de una captura de pantalla vía internet; extremos que hacen a la aplicabilidad de la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, en cuanto a que el solicitante de tutela no agotó previamente los medios o mecanismos de impugnación existentes dentro la normativa procesal penal y de manera directa acudió a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, consecuentemente la presente acción tutelar se enmarca dentro la subsidiariedad excepcional establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto el impetrante de tutela no solo no hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por la jueza de la causa en el proveído de 21 de febrero de 2019, para ser atendida su petición de desarraigo conforme a derecho y tampoco hubiese agotado los mecanismos intra procesales penales para poder restituir su derecho a la libertad de locomoción antes de acudir a la jurisdicción constitucional más aún cuando se solicitó se ordene su desarraigo.