SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Solicita conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDP –T.O.R./ FACM 283/2018 que confirmó el rechazo de la querella; b) La emisión de una nueva Resolución por el Fiscal Departamental con la debida fundamentación y motivación, ordenando que continúe la investigación a efectos de que el Fiscal asignado a la investigación emita acusación formal contra la imputada Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y Maximiliano Quispe Laura; y, c) Se condene en costas.
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la defensa y a la igualdad; toda vez que, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de rechazo de la querella sin pronunciarse de manera expresa sobre cada uno de los tipos penales denunciados y la razón por la cual la conducta de los imputados no se subsumen al delito de uso de instrumentos falsificados; por ello ante la objeción formulada, el Fiscal Departamental -ahora demandado- emitió la Resolución Jerárquica, que carece de fundamentación y valoración de la prueba de forma razonable; puesto que, solo indicó que estos extremos no se configuran y que ya fueron observados por el titular de la investigación en el fundamento la resolución de rechazo, siendo que los fiscales asignados a la investigación no consideraron que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda como Agencia Despachante de Aduana era responsable por la documentación presentada a momento de realizar el trámite de su comitente y si bien no existían elementos que demuestren que la mencionada fraguó el certificado medioambiental, existen elementos que demostraban que la misma tenía conocimiento que el certificado era falso y que usó el mismo para tramitar la DUI de su comitente Maximiliano Quispe Laura; vale decir, que sabiendo que dicho documentos era falso hizo uso del mismo; por lo que, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDP–T.O.R./ FACM 283/2018 que confirma el rechazo de la querella; b) La emisión de una nueva Resolución por el Fiscal Departamental con la debida fundamentación y motivación, disponiendo que continúe la investigación a efectos de que el Fiscal asignado a la investigación emita acusación formal contra la imputada Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y Maximiliano Quispe Laura; y, c) Se condene en costas.
Consecuentemente, cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo ser: a) Rechazo de una querella; b) Imputación formal; y, c) Sobreseimiento; son supuestos, en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea éste, testifical, documental, pericial, entre otros; valorando la información que extrae de cada uno de ellos de manera individual, y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; es decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, que necesariamente deben estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación y fundamentación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad contenido en el art. 225.II de la CPE, de lo dispuesto en el art. 5.3 de la referida LOMP y del art. 72 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- i)
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- II.
- a la fundamentación de las resoluciones, a la defensa técnica y material, a la valoración legal y razonable de las pruebas, al principio de congruencia y motivación de las decisiones, desde el inicio hasta la conclusión del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO