SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que, la Resolución Jerárquica FDP –T.O.R./ FACM 283/2018 afectó los intereses de la ANB y por ende causó un daño económico al Estado, ya que la Aduana no puede ajusticiar a ciudadanos que presentaron documentos fraudulentos a momento de la tramitación de LA Declaración Única de Importación (DUI) para la nacionalización de vehículos, por cuanto dicha Resolución no refirió a toda la prueba aportada simplemente hizo mención que ésta no afectaría a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda; toda vez que, solo verifica los documentos presentados por los tramitadores; sin embargo, la Agencia Despachante tiene la obligación de ejercer sus funciones precautelando y en aplicación a la normativa aduanera, es la que tramita y genera el DUI teniendo el Sistema Aduanero Informático SIDUNEA, teniendo que cumplir los requisitos previos a la importación, debiendo verificar los certificados emitidos y las fechas; toda vez que, fueron la misma fecha con fracción de hora y minutos y ante ello la Agencia tenía conocimiento que el certificado era ilegítimo, aspecto que no fue contemplado en la Resolución jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- i)
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa como componente esencial del debido proceso
- II.
- a la fundamentación de las resoluciones, a la defensa técnica y material, a la valoración legal y razonable de las pruebas, al principio de congruencia y motivación de las decisiones, desde el inicio hasta la conclusión del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO