SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución 012/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 101 vta. a 109, denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes fundamentos: i) Tanto de la Resolución del Fiscal Departamental y del Fiscal titular de la investigación, se encuentran debidamente fundamentadas, pues tomaron en cuenta la obtención del certificado Medioambiental CM-PT-04-00033-2012 y además el Fiscal Departamental, realizó otras consideraciones respecto a que no se pudo tener la suficiente prueba para fundamentar una acusación y al no existir los elementos para establecer la autoría de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, con relación al delito de uso de instrumento falsificado, incluso en la resolución jerárquica señaló que la mencionada y Maximiliano Quispe Laura, según la ANB hicieron uso de instrumento presuntamente falso, presentado por la Administración Aduanera para la obtención del certificado medioambiental falso, donde la Agencia despachante de Aduanas consigna que los documentos adicionales son contradictorios,  es más dicha documentación fue revisada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y no es atribución de la misma, averiguar si esta documentación era falsa o no sino solamente debería realizar la transcripción de la documentación presentada; ii) Respecto a la valoración de la prueba  el Fiscal Departamental realizó la debida fundamentación; toda vez que, durante el proceso de investigación no se pudo evidenciar que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda haya sido participe de la falsificación de dicho documento y se ratificó en varios aspectos señalados en la resolución de rechazo, en cuyos argumentos señala que no existen elementos para la acusación, en mérito a que la prueba obtenida no es suficiente, por no contar con elementos que sirvan de indicios para acreditar su posible participación en la falsificación del certificado medio ambiental, para la posterior obtención de la DUI y tampoco evidenció que la mencionada conocía de dicha falsificación; toda vez que, dentro de las obligaciones que tenía como funcionaria de la ANB, no es averiguar que la documentación presentada es falsa o no,  debiendo limitarse a su transcripción, conforme al art. 41 de la Ley General de Aduanas (LGA). Asimismo aclara que no corresponde realizar un análisis sobre Maximiliano Quispe Laura; toda vez que, se dictó una Resolución de sobreseimiento a su favor; iii) En cuanto al derecho a la defensa, advierten que ambas partes pudieron presentar las pruebas que consideraban necesarias e incluso formular recursos contra la Resolución de rechazo, fueron escuchados en el proceso de investigación; así como, también los terceros interesados; y, iv) No es suficiente señalar que el Ministerio Público actuó de forma desigual con las partes, al no realizar mayor investigación, mediante la cual se demuestre que la funcionaria de la ANB Yolanda Rosario Gonzáles Foronda hubiera sido quien hizo uso de instrumento falsificado, sin demostrarlo; así también, la ANB pudo contribuir con la investigación proponiendo prueba que dé más luces con relación a la veracidad de los hechos.