SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución de 45/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 59 a 61, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la accionante no corroboró encontrarse en estado de gravidez a momento de su despido que alegó injustificado; habida cuenta que el certificado médico, así como las acciones asumidas en sede administrativa laboral, son posteriores al memorándum de 31 de diciembre de 2018; por la que, se dispone el cese de sus funciones.
Solicitada la aclaración, enmienda o complementación por parte de la accionante, mediante el memorial que cursa de fs. 66 a 67, impugnando que no fue notificada con el señalamiento de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional y peticionando por ello, la nulidad de obrados; la Sala Constitucional Primera, emitió el Auto 106/2019 de 3 de mayo, declarando no ha lugar lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.2.
- con vigencia desde el 1 de junio de 2017 al
- REVOCAR