SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde el 4 de enero de 2011, iniciando con contratos a plazo fijo y posteriormente, bajo la modalidad verbal a plazo indefinido, se activó a su favor la tácita reconducción de sus funciones, llegando a ejercer el cargo de Técnico en calidad de profesional arquitecta de la Jefatura de Catastro Urbano; en consecuencia, este antecedente sobre su continuidad laboral, el 31 de diciembre de 2018, se le cursó el Memorándum 1419/18, emitido por la autoridad edil demandada, mediante el cual se le agradeció por los servicios prestados, desvinculándola ilegal e injustificadamente de su fuente laboral.

Contra esa decisión, a través de la nota de 12 de febrero de 2019, impugnó el mencionado Memorándum e hizo conocer al Alcalde Municipal –ahora demandado– el estado de gravidez en el que se encontraba a momento de su despido injustificado, adjuntando el certificado médico emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS).

Sin embargo, la referida autoridad edil no reconsideró su decisión; motivando a que, acudiera ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; instancia que, luego de verificar sus antecedentes laborales, emitió la Instructiva 07/2019 de 25 de febrero; estableciendo que, se encuentra bajo la protección de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, respecto a sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, y conminando a la autoridad edil mencionada, restituirla en el cargo que ejercía dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Decisión que fue ratificada, a través de la Resolucion Administrativa (RA) 057/2019 de 29 de marzo emitida por la Jefatura indicada, otorgando a la autoridad demandada, el plazo de tres días hábiles improrrogables para su cumplimiento.

No obstante los referidos actos administrativos, el ente Municipal referida se negó a restituir los derechos de la accionante, conculcando sus derechos y los de su hijo en gestación; lo que justifica activar la jurisdicción constitucional para la protección inmediata de los mismos, sin necesidad de agotar previamente otras instancias, como manda la SCP 0592/2017-S1.