SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde el 4 de enero de 2011, iniciando con contratos a plazo fijo y posteriormente, bajo la modalidad verbal a plazo indefinido, se activó a su favor la tácita reconducción de sus funciones, llegando a ejercer el cargo de Técnico en calidad de profesional arquitecta de la Jefatura de Catastro Urbano; en consecuencia, este antecedente sobre su continuidad laboral, el 31 de diciembre de 2018, se le cursó el Memorándum 1419/18, emitido por la autoridad edil demandada, mediante el cual se le agradeció por los servicios prestados, desvinculándola ilegal e injustificadamente de su fuente laboral.
Contra esa decisión, a través de la nota de 12 de febrero de 2019, impugnó el mencionado Memorándum e hizo conocer al Alcalde Municipal –ahora demandado– el estado de gravidez en el que se encontraba a momento de su despido injustificado, adjuntando el certificado médico emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS).
Sin embargo, la referida autoridad edil no reconsideró su decisión; motivando a que, acudiera ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; instancia que, luego de verificar sus antecedentes laborales, emitió la Instructiva 07/2019 de 25 de febrero; estableciendo que, se encuentra bajo la protección de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, respecto a sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, y conminando a la autoridad edil mencionada, restituirla en el cargo que ejercía dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Decisión que fue ratificada, a través de la Resolucion Administrativa (RA) 057/2019 de 29 de marzo emitida por la Jefatura indicada, otorgando a la autoridad demandada, el plazo de tres días hábiles improrrogables para su cumplimiento.
No obstante los referidos actos administrativos, el ente Municipal referida se negó a restituir los derechos de la accionante, conculcando sus derechos y los de su hijo en gestación; lo que justifica activar la jurisdicción constitucional para la protección inmediata de los mismos, sin necesidad de agotar previamente otras instancias, como manda la SCP 0592/2017-S1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.2.
- con vigencia desde el 1 de junio de 2017 al
- REVOCAR