Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Consta memorándum 1419-18 de 31 de diciembre de 2018, mediante el cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, comunica a Betty Rosa Michaga Mamani –accionante– la rescisión del contrato y le agradece por sus servicios prestados, indicando que: “En estricta aplicación de la Resolución Ejecutiva Nº 65 de fecha 27 de diciembre de 2018 en merito a la parte considerativa y resolutiva emerge la imposibilidad del cumplimiento del contrato al plazo de vigencia en razón de la prestación de servicios comprometiendo recursos económicos de la gestión 2019 al no estar aprobados ni autorizados a los fines de su efectivización” (sic) (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.2.
- con vigencia desde el 1 de junio de 2017 al
- REVOCAR