SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2.
Según informan los antecedentes de la presente acción tutelar, dos meses después de emitirse el Memorándum 1419-18, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante el cual, comunicó a Betty Rosa Michaga Mamani la rescisión de su contrato y el agradecimiento por sus servicios prestados (Conclusión II.2); la impetrante de tutela, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que fue ilegal e injustificadamente despedida, alegando tener continuidad y estabilidad laboral, al contar con contratos sucesivos y operar a su favor la tácita reconducción, además de encontrarse en estado de gravidez a momento de disponerse la desvinculación de su fuente de trabajo.
Consecuencia de ello, el referido Juez Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Instructiva 007/2019, que fue ratificada por la RA 057/2019, disponiendo en consecuencia, conminar al Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que al tercer día hábil a su notificación, reincorpore inmediatamente a Betty Rosa Michaga Mamani al mismo puesto que ocupaba en el referido ente municipal, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales.
En ese orden fáctico y siguiendo el razonamiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto al estándar más alto de protección de derechos fundamentales, se establece que ante presuntos despidos intempestivos y sin causa legal justificada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social –a través de las Jefaturas Departamentales del Trabajo– es la entidad estatal pertinente para definir si el retiro fue justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación; de modo que, ante el incumplimiento de ésta, el trabajador agraviado puede acudir a la jurisdicción constitucional para solicitar que en resguardo de sus derechos, se le otorgue tutela de carácter provisional y disponga la observancia de la resolución dictada en sede administrativa; entretanto se resuelvan las eventuales impugnaciones que puede formular el empleador en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para cuestionar jurídicamente la resolución de conminatoria.
Así, ingresando al análisis de la problemática concreta, se advierte que la presente acción de defensa tiene por propósito el cumplimiento de la conminatoria contenida en la Instructiva 007/2019, ratificada por la RA 057/2019, emitidas ambas por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro; misma que no fue cumplida por la autoridad demandada, en razón a que –como indicó su apoderado en la audiencia de la acción de amparo constitucional que se revisa–, la accionante no hizo conocer a la institución edil su situación de gravidez antes de que se dispusiera su despido, a más que aludió la existencia de un supuesto contrato con fecha de vigencia hasta el “29 de marzo de 2019” (sic), por lo que al activarse la jurisdicción constitucional en abril del mismo año, la relación laboral ya habría concluido, siendo la acción de defensa presentada de forma extemporánea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de ahí entonces, que la tutela constitucional que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional, por cuanto al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, aún no está plenamente definida
- III.2.
- con vigencia desde el 1 de junio de 2017 al
- REVOCAR