SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

La parte accionante a través de su abogado ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: 1) En aplicación del principio del favor debilis, la autoridad demandada debió suspender la audiencia donde fue declarado rebelde, máxime cuando su edad no le permite ir cada día al juzgado, siendo la obligación de las autoridades jurisdiccionales proteger sus derechos; 2) La autoridad demandada, desde el inicio de la causa actuó en desmedro de su edad y abusó de su condición de anciano, que padece dolencias cardiacas y puede morir; y, 3) La autoridad denunciada debió realizar una revisión del proceso y actuar de acuerdo a los arts. 7 y 221 del CPP, pues al no existir notificación en el domicilio procesal debió suspender la audiencia.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso, al haberse producido los siguientes actos: 1) La Jueza ahora demandada, formuló excusa del conocimiento de la causa; sin embargo, la misma no tramitó conforme a los artículos 318 y 321 del CPP, pues posteriormente de manera oficiosa retiró dicha excusa, obviando que la misma solo podía ser realizada por un tribunal superior; y, 2) Pese a haber informado y señalado un nuevo domicilio procesal y cambio de abogado defensor, la autoridad jurisdiccional demandada, fijó una audiencia para objeción de querella, la cual fue notificada en su anterior domicilio, provocando que no pueda asistir a la audiencia referida, lo que generó que la Jueza demandada ilegalmente declare su rebeldía y emita mandamiento de aprehensión en su contra.

1)   Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.

1)  Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.