SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

3)

3)   Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad.

3)  Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad.

En el caso concreto, respecto a la primera regla, y de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el ahora accionante aun no compareció ante la autoridad jurisdiccional que lo declaró rebelde y emitió el mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que, el solicitante de tutela antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió tomar en cuenta que su sola comparecencia o apersonamiento ante la autoridad correspondiente hubiese permitido, que el mandamiento de aprehensión quede sin validez.

Por otra parte, en cuanto a la tercera regla, debe aclararse que la Jueza demandada no tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto, ya que no conoció los motivos y razones que fueron los causantes de la ausencia del imputado a la audiencia de objeción a la querella y que si fueron explicados ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, por tanto, no existe una resolución que la Jueza hubiera emitido, argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia, dejando latentes los efectos de dicho instituto contra el ahora accionante, en consecuencia al no existir un pronunciamiento que pueda ser analizado en la vía constitucional, no se puede anular o dejar sin efecto actuados de la vía ordinaria, que aún pueden ser sujetos de modificación en esa instancia, circunstancia por las cuales debe denegarse la tutela solicitada.