SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis y de acuerdo a los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Universidad Mayor de San Simón contra el ahora accionante José María Rivera Ibáñez por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, el 18 de febrero de 2019, según consta en la Conclusión II. 2, de este fallo constitucional, presentó un nuevo apersonamiento ante la Jueza ahora demandada, anunciando que su defensa sería asumida por el Abogado José María Uriarte Ortiz, señalando en consecuencia el nuevo domicilio procesal (Edificio Arco Iris Piso 10 Of. 1005); en ese entendido, la autoridad jurisdiccional mencionada, emitió un Auto de excusa, en el cual reconoció el nuevo domicilio procesal, así como el patrocinio de su nuevo abogado defensor, con la agravante que después de haber formulado su excusa, no cumplió con el trámite establecido por los arts. 318 y 321 del CPP puesto que sin fundamento alguno procedió al retiro de la misma, sin tomar en cuenta que dicha actuación solo puede ser realizada por un tribunal superior.
Alega que paralelamente a ello, la entidad querellante presentó un memorial el 22 de mayo del mismo año, por el cual solicitó se señale día y hora para resolver la objeción de querella que formuló el imputado, la que fue establecida para el 23 del mes y año referido a las 10:00; sin embargo, conforme lo señalado supra, a pesar de existir un nuevo domicilio procesal, se notificó de manera errada en otro domicilio y por información otorgada por funcionarios del juzgado a cargo de la Jueza demandada y el mismo informe presentado por la autoridad demandada, se indicó que ésta procedió a declararlo rebelde por no haberse presentado a la audiencia programada pese a su ilegal notificación, resolución emitida sin número aplicando los arts. 89 y 90 del CPP, disponiendo en consecuencia la emisión de mandamiento de aprehensión y otras medidas de carácter restrictivo, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR