SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AL-0024/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Auto de 26 de abril de la gestión citada, emitido por la autoridad judicial demandada, consta que ratifica el rechazo de la exclusión del impetrante de tutela y por otra parte ordena la extensión del mandamiento de apremio en su contra; y, b) Contra la citada Resolución, el prenombrado interpuso apelación incidental;  consecuentemente, se concluye que la parte peticionante de tutela, activó de forma paralela la vía constitucional y ordinaria como medio de defensa, previsto en el ordenamiento jurídico, como es la apelación incidental planteada que aún se encuentra pendiente de Resolución; por lo que, debió agotar los medios de defensa eficaces y oportunos; y, ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional, lo que no aconteció en el caso presente.

El abogado del accionante en vía de aclaración, enmienda y complementación conforme el art. 13 del CPCo, solicitó se disponga como medida cautelar la suspensión del mandamiento de apremio hasta tanto se resuelva en revisión la Resolución emitida en la presente acción tutelar. Ante lo cual, la Sala Constitucional Primera señaló que habiendo sido denegada la defensa ante la concurrencia del principio de subsidiariedad, la parte impetrante de tutela, debe acudir ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa; y, en su caso al Tribunal de alzada donde radica el recurso de apelación.