SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
i)
Ramiro Armando Osorio Farfán, personalmente y por medio de su abogada, en audiencia indicó que: i) El proceso data de hace más de diez años y la ejecución de sentencia de cuatro gestiones atrás; ii) La demanda laboral se inició contra una persona jurídica representada por Cesar Fiorilo Antezana, quien en ese entonces era Gerente, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia; y, iii) Respecto a los argumentos del accionante, con relación al memorial de 24 de abril de 2019, mereció el Auto de 26 del mismo mes y año, que fue apelado y se encuentra en espera de Resolución, ante la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa; además, estos nuevos poderes de revocatoria tienen el fin de vulnerar sus derechos, debido a que la empresa demandada trató durante estos años y por todos los medios, no cancelar los beneficios sociales, verificándose que es una forma maliciosa de actuar en Bolivia, como es el caso del precitado, que fue nombrado como Gerente y luego fueron otros, modo de ocultar actos irregulares sin que salga a la luz, los verdaderos dueños o propietarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’”
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15