SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso vinculado con los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro el proceso laboral seguido por Ramiro Armando Osorio Farfán contra Pieles Bolivianas SRL (PIELBO SRL), pretendiéndo el pago de beneficios sociales, la autoridad demandada dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que nunca actuó como sujeto procesal dentro el referido proceso laboral; como tampoco, tiene facultad de disposición patrimonial; por lo que, solicitó su exclusión del proceso adjuntando la revocatoria de los poderes que le otorgaban la calidad de representante legal, misma que fue rechazada sin resolver su situación jurídica dentro del referido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’”
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15