SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de 24 de abril de 2019, presentado por Roberto Peña Rodríguez -ahora peticionante de tutela-, solicitando a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunciamiento de fondo sobre su memorial de 22 de febrero del mismo año, donde impetraba su exclusión del proceso laboral en virtud a la revocatoria de los poderes de representación otorgados por la empresa PIELBO SRL (fs. 19 y vta.) Dicha solicitud fue resuelta, por Auto de 26 de abril de igual año, por el que la autoridad ahora demandada, efectuando previamente algunas aclaraciones sobre el proceso, dispuso que se esté a lo dispuesto por los Autos de 21 de febrero y 21 marzo, ambos del referido año, señalando que en estos se determinó claramente el rechazo de la exclusión del proceso del ahora accionante, manteniendo firme la determinación de la extensión del mandamiento de apremio dispuesto el 18 de citado mes y año
(fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’”
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15