SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Los accionantes ratificaron el contenido de su demanda y ampliándola en los Zuleika María Lanza Zeballos manifestó que: 1) En audiencia de consideración de los incidentes y excepciones planteados por su cliente, Eduardo León Arancibia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del señalado por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, la autoridad demandada, alegando hacer uso –según él– de su poder disciplinador, emitió arbitrariamente una orden de arresto en contra suya y la de su cliente, apartándose del verdadero alcance de dicha atribución; 2) Claramente el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que, el Juez o Presidente del Tribunal en ejercicio del poder ordenador y disciplinador podrá, adoptar las providencias que sean necesarias para mantener el orden adecuado a fin de desarrollar las audiencias imponiendo en su caso las medidas disciplinarias a las partes, abogados defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso y en su caso requerir auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones y suspender la audiencia cuando sea imposible restablecer el orden; dicho precepto, en ningún caso menciona que el poder disciplinador extienda sus alcances a la posibilidad de ordenar el arresto de las partes y sus abogados; y, en el presente caso, la autoridad demandada debió previamente sancionarla con multa pecuniaria, lo cual no sucedió; 3) Denunció que la autoridad demandada no puede coartar la defensa jurídica al momento de realizar las alegaciones, pudiendo la voz ser alta, baja, según la propia estrategia de la defensa; sin embargo, la actuación de dicha autoridad vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente amplia defensa; 4) Se lesionó su libertad en relación a su derecho al trabajo, puesto que la determinación de la autoridad demandada, pretende limitar el ejercicio de su profesión en audiencia, más aún tomando en cuenta que dicho acto de la autoridad demandada constituye violencia en su condición de mujer y madre; y, 5) Existió un exceso de poder en la atribución de imponer disciplina por la autoridad demandada; pues se le ha privado de su derecho a la libertad por una hora, sin ningún sustento legal; en consecuencia ha perdido audiencias importantes concernientes al desarrollo de su profesión, ocasionándole perjuicio.

En audiencia de acción tutelar, la autoridad demandada indicó que: 1) Al inicio de la citada audiencia se advirtió a las partes, los abogados y demás concurrencia conforme al art. 339 del CPP, que cualquier acto irrespetuoso o de desobediencia se va ejercitar la potestad disciplinaria que le confiere la citada norma; 2) Se amonestó al imputado Eduardo León Arancibia en tres oportunidades, de manera consecutiva así como a la Abogada Zuleika María Lanza Zeballos, por actos de irrespeto y desobediencia realizados en obstaculización del desarrollo de la audiencia; y, 3) La Sentencia Constitucional 2010/2017-S3 de 21 de marzo, estableció que los órganos jurisdiccionales están habilitados durante la dirección de una audiencia a utilizar las distintas vías que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, en el marco de la proporcionalidad y razonabilidad; sin que sea necesario que se encuentre expresamente ya que el señalado art. 339 del referido código implícitamente reconoce la posibilidad de disponer el arresto.