SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Entendiéndose, entonces, que no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales, en relación a las partes y las personas que intervienen en un proceso, entre ellos los abogados defensores o patrocinantes

Debe quedar claro que, las condiciones de validez constitucional para restringir un derecho fundamental, son aquellas exigencias que resultan estrictamente necesarias para la aplicación de una medida de restricción; por lo que, cuando no se cumplen con las mismas, no se puede restringir el derecho bajo ninguna modalidad. Entendiéndose, entonces, que no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales, en relación a las partes y las personas que intervienen en un proceso, entre ellos los abogados defensores o patrocinantes, o las que siendo ajenas a éste, alteran de alguna manera el normal desarrollo de la audiencia.