SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

el arresto’, no puede ser considerado como una medida disciplinaria emanada de poder ordenador de las autoridades jurisdiccionales; toda vez que, su configuración no cumple con las condiciones, materiales y formales de validez constitucional y convencional exigibles para la procedibilidad de una restricción al derecho a la libertad física o de locomoción, contenidos en los arts. 23 de la CPE; y, 7, 22 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y desarrollados por la jurisprudencia constitucional e interamericana

Consiguientemente, como se tiene expresado en la SCP 0398/2018-S4 de 13 de agosto: “A la luz de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ‘el arresto’, no puede ser considerado como una medida disciplinaria emanada de poder ordenador de las autoridades jurisdiccionales; toda vez que, su configuración no cumple con las condiciones, materiales y formales de validez constitucional y convencional exigibles para la procedibilidad de una restricción al derecho a la libertad física o de locomoción, contenidos en los arts. 23 de la CPE; y, 7, 22 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y desarrollados por la jurisprudencia constitucional e interamericana. En este sentido, la medida de arresto, al no cumplir con la máxime de reserva legal, no puede ser utilizada arbitraria e ilegalmente por parte de las autoridades antes mencionadas, quienes por mandato constitucional están obligadas en todo momento, a velar por el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales de las partes durante el desarrollo del proceso, teniendo en consecuencia, vetada toda posibilidad de aplicar restricciones ilegales, desproporcionales e ilegítimas al ejercicio de tales derechos y libertades”