SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de junio de 2019, cursante a fs. 696 y vta., indicó lo que sigue: 1) Es evidente que su autoridad conoció y desarrolló el 29 de mayo de 2019,  la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, en la que se desvirtuó el riesgo procesal contenido en el art. 234. 2 del CPP; y, 2) El 30 del mismo mes y año, fue recusada por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación por lo que en función del art. 316 inc. 2)  del citado Código, se allanó a la misma y en consecuencia, ya no podía realizar acto jurisdiccional alguno en observancia de los arts. 320 y 321 de la norma procesal penal.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, debido a los siguientes actos en los que hubieran incurrido las Juezas ahora demandadas: 1) La codemandada Jueza de Instrucción Anticorrupción de Materia y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, incumpliendo el tramite establecido por el art. 251 del CPP, no remitió el recurso de apelación que interpuso contra la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, ante el superior en grado, dentro de las veinticuatro horas, habiendo transcurrido doce días desde que formuló dicho recurso; y, 2) Asimismo, debido una recusación formulada contra la Jueza ante referida, se dispuso la remisión del proceso ante su similar Cuarta; autoridad ahora codemandada, que se negó a recibir cualquier tipo de memorial o solicitud del accionante, provocando de esa forma dilación indebida en cuanto al trámite de  recusación mencionado, que no permite que el impetrante de tutela  pueda cumplir con las con las medidas que le fueron impuestas para acceder a la detención domiciliaria dispuesta en su favor.