Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna citando al efecto los arts. 23, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental a detención preventiva
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.4.
- conceder
- CONFIRMAR