SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 701 a 705 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera y denegó en cuanto a su similar Cuarta, “recomendado” que las autoridades que conozcan el proceso, viabilicen y prosigan con los trámites necesarios para el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas en favor del accionante, así como que el recurso de apelación sea resuelto en el plazo establecido por el art. 251 del CPP, ello con los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela se encuentra procesado penalmente por el delito de incumplimiento de deberes y otros, quien solicitó  ante la Jueza a cargo del control jurisdiccional la cesación a la detención preventiva, que fue concedida mediante la Resolución 272/2019, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor; b) Contra la Determinación mencionada, el impetrante de tutela interpuso un recurso de apelación de forma oral, que fue remitido según oficio el 5 de junio de 2019, por tal circunstancia, la supuesta falta de remisión de la apelación queda descartada; sin embargo, aunque el objeto de la presente acción tutelar hubiera desaparecido no impide que través de la acción de defensa innovativa se pueda analizar los actos denunciados; c) En tal merito, se estableció que la codemandada Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera de La Paz, incumplió el tramite determinado por el art. 251 del CPP, al no haber remitido la apelación en el plazo previsto; d) Por otra parte, dentro del mismo proceso, la Jueza antes mencionada, fue recusada por el Ministerio Público, por lo que se allanó y dispuso la remisión del proceso al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del referido departamento, que fue realizada el 5 de junio del citado año, siendo observada por la ahora codemandada Jueza de dicho Juzgado, que devolvió el proceso al Juzgado de origen el 6 del mismo mes y año; e) Posteriormente, el proceso nuevamente fue remitido ante la Jueza Cuarta, quien mediante Resolución 444/2019 de 10 de junio, se excusó de conocer el proceso y dispuso la remisión de la causa ante su similar Primero; f) Durante el transcurso de la remisión y devolución del expediente por la recusación formulada contra la Jueza Tercera, se evidencia que existió el control jurisdiccional correspondiente, por lo que no se puede sostener que el accionante hubiese estado impedido de presentar memoriales o cualquier documentación referente a sus garantes; y, g) En cuanto a la supuesta dilación en la remisión de la recusación, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, dichas vulneraciones deben ser resueltas en la vía ordinaria y en último caso a través de la acción de amparo constitucional.