SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.4.

En el caso presente, el accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, cohecho pasivo, uso indebido de influencias y otros, mediante la Resolución 272/2019, que cursa en la Conclusión II.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la ahora codemandada Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera  del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, consistentes en la detención domiciliaria; sin embargo, según refirió el impetrante de tutela, al no estar de acuerdo con dicha determinación por carecer de fundamentación y motivación, formuló un recurso de apelación de forma oral en la misma audiencia, habiendo transcurrido doce días sin que la autoridad mencionada hubiera remitido el recurso ante el superior en grado, incumpliendo de esa forma el tramite previsto por el art. 251 del CPP, que establece que la remisión de la apelación debe ser realizada en el plazo de veinticuatro horas.

Por otra parte, también denunció que debido a una recusación formulada contra la Jueza antes mencionada debido al allanamiento producido por esta autoridad, se dispuso la remisión de antecedentes ante la ahora codemandada Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz; empero, dicha remisión tuvo diversos contratiempos tales como observaciones en el envío dispuesto que provocaron que el proceso no se radique en el Juzgado a cargo de esta última autoridad, provocando que el accionante no pueda cumplir con las medidas impuestas para acceder a la detención domiciliaria y su correspondiente mandamiento, debido a la dilación que incurrieron ambas autoridades en el trámite  establecido para la recusación.

Ahora bien, identificados los problemas jurídicos, en cuanto a la primera problemática, referida al incumplimiento en la remisión del recurso de apelación ante el superior en grado, el Tribunal de garantías evidenció que dicho actuado recién fue cumplido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del citado departamento, mediante oficio, el 5 de junio de 2019, lo que implica que si bien se cumplió la remisión de la apelación en grado de manera tardía, puesto que transcurrieron seis días desde la interposición del recurso de apelación, por lo que existió un incumplimiento por parte de la autoridad mencionada al trámite dispuesto por el art, 251 del CPP.

Entonces por lo expuesto, conviene hacer notar a la Jueza demandada que este Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado línea jurisprudencial exigiendo el estricto cumplimiento de lo previsto por el art. 251 del indicado Código, por lo cual, determinó que el recurso de apelación incidental debe ser remitido ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; y si bien estableció que en casos extremos, en los que existan justificativos razonables, como ser la recargada laboral, suplencias legales, pluralidad de imputados, etc., dicho plazo puede ser ampliado excepcionalmente hasta tres días; sin embargo, las razones que provocaron tal dilación, deben ser inequívocamente demostradas mediante pruebas idóneas que demuestren lo aseverado; puesto que la simple mención y exposición de parte de las autoridades, no resulta una carga de argumentos suficientes para extender un plazo procesal que se encuentra claramente determinado tanto por la norma procesal penal así como por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico de este fallo.

En ese sentido, si bien la tardía remisión de la apelación al superior en grado implicaría la desaparición del objeto de la presente acción de libertad; empero, no imposibilita que se puedan analizar los actos que fueron denunciados por el impetrante de tutela y que son conducentes a la activación de la acción de libertad innovativa, que se encuentra desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que la remisión de la impugnación, como se dijo antes, fue diligenciada fuera de las veinticuatro horas establecidas por la norma legal señalada precedentemente y contrariando lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, al haberse provocado una dilación indebida en la tramitación del recurso de alzada, lo que conlleva a que se deba conceder la tutela respecto a esta problemática y la citada autoridad.