SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) El cese inmediato del procesamiento indebido ejercido en su contra; b) Se remitan obrados del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 272/2019, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; c) Que cualquiera de las autoridades ahora demandadas, que tenga a su cargo los antecedentes de su caso, recepcione a sus garantes personales y ordene la emisión del oficio de arraigo ante la institución correspondiente, así también el mandamiento de detención domiciliaria en forma inmediata; y d) Se establezca la responsabilidad conforme a lo previsto por el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), remitiéndose una copia de la resolución a la máxima autoridad administrativa del Consejo de la Magistratura, para el inicio de los procesos disciplinarios por acción y omisión de deberes.
La SCP 0385/2018-S4 de 2 de agosto, citando a su vez a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló lo siguiente: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: `Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental a detención preventiva
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.4.
- conceder
- CONFIRMAR