Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia de las resoluciones; y, a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 16
- niñas
- III.2. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA