SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, el solicitante de tutela presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 5/2019, argumentando que se resolvió las excepciones planteadas sin convocar a audiencia, pese a que ofreció prueba documental y anunció ampliar la fundamentación en audiencia; asimismo, sin ninguna motivación se estableció que la norma aplicable para la prescripción es el art. 14 de la Ley 2033, cuando bajo el principio de favorabilidad debió aplicarse retroactivamente la norma más favorable; en cuanto, a la excepción por duración máxima del proceso, determinaron que fue el responsable de la dilación, sin señalar cuales serían estos actos dilatorios y que el mismo hubiera asumido una actitud pasiva para beneficiarse con el transcurso del tiempo; que el proceso no es complejo porque se presentó la imputación y acusación dentro de plazo (fs. 7 a 17).
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 16
- niñas
- III.2. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA