SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

II.4.

II.4.    A través del Auto de Vista 22 de 26 de marzo de 2019, Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora Vocales demandados- resolvieron el recurso de apelación incidental declarando admisible e improcedente el recurso, señalando: 1) Se produjó una demora, pero resulta necesaria no negligente, debido a la poca colaboración del imputado en la investigación; 2) No se presentó una auditoría jurídica; solo deben computarse días hábiles y que existe mora estructural; 3) El acusado adoptó una actitud pasiva, no asumió su defensa provocando su propia indefensión; 4) Debe considerarse que en el caso se trata de un delito de gravedad que es la violación a menor, víctima a quien el Estado debe proteger por sus consecuencias, ya que si se extinguiría la acción penal, el delito quedaría impune; por lo que, se requiere lograr un justo equilibrio entre los derechos constitucionales de la víctima y las garantías procesales del imputado; y, 5) Al ser el delito de violación de lesa humanidad, es imprescriptible; el acusado no acreditó que no fue declarado rebelde ni concurren las causales de suspensión del término, tampoco cumplió con la fundamentación del art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 39 a 45 vta.]).