SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 22 de 26 de marzo de 2019, Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora Vocales demandados- resolvieron el recurso de apelación incidental declarando admisible e improcedente el recurso, señalando: 1) Se produjó una demora, pero resulta necesaria no negligente, debido a la poca colaboración del imputado en la investigación; 2) No se presentó una auditoría jurídica; solo deben computarse días hábiles y que existe mora estructural; 3) El acusado adoptó una actitud pasiva, no asumió su defensa provocando su propia indefensión; 4) Debe considerarse que en el caso se trata de un delito de gravedad que es la violación a menor, víctima a quien el Estado debe proteger por sus consecuencias, ya que si se extinguiría la acción penal, el delito quedaría impune; por lo que, se requiere lograr un justo equilibrio entre los derechos constitucionales de la víctima y las garantías procesales del imputado; y, 5) Al ser el delito de violación de lesa humanidad, es imprescriptible; el acusado no acreditó que no fue declarado rebelde ni concurren las causales de suspensión del término, tampoco cumplió con la fundamentación del art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 39 a 45 vta.]).
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 16
- niñas
- III.2. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA