SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución 5/2019 de 24 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar infundada la excepción de extinción; argumentando, entre otros aspectos respecto a la prescripción, que por la edad de la víctima al momento del hecho, quien contaba con 13 años de edad, para la prescripción es aplicable el art. 14 de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual -Ley 2033 de 29 de octubre de 1999- se debe considerar el Auto Supremo 499 de 26 de septiembre de 1999, que refiere al delito de violación como grave porque la voluntad de la víctima es doblegada por el infractor, cuya consecuencia es mayor al sector más vulnerable que viene a ser la niñez y adolescencia; y, con relación al vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, es evidente que transcurrió más de ocho años, la dilación es atribuible al mismo accionante, porque después de la audiencia conclusiva pretendió que el “Juez de Instrucción” se excuse, paralelamente interpuso recurso de apelación y un incidente de defectos absolutos sobre la realización de la audiencia conclusiva; si bien es cierto que el Juzgado encargado de llevar el control jurisdiccional dejó que transcurriera más de cinco años, se debió al cambio de jueces, además que el demandante de tutela asumió una actitud pasiva por no haber realizado ningún acto que pueda exigir a los funcionarios judiciales la celeridad del proceso, dejando transcurrir el tiempo para que se produzca la extinción de la acción penal, y, que considerando el interés superior del niño y los derechos fundamentales que los protegen, se encuentran con una ponderación de valores mayor al que pregona la duración máxima del proceso (fs. 25 a 29 vta.).
- acción de
- I.1.1
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 16
- niñas
- III.2. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA