SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Solicitó se le otorgue la tutela y, en consecuencia: 1) Que los funcionarios policiales reciban sus oficios cuando esté en riesgo su vida y se disponga escolta para su traslado al respectivo Centro Médico; y, 2) Se disponga la remisión de antecedentes del “Juez” al Ministerio Público por incumplimiento de deberes negativa y retardación de justicia, por violación de derechos y garantías conforme lo previsto el art. 110 de la CPE.
Patti Maribel Mamani Mamani, Secretaria Recepcionista del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe de 5 de junio de 2019, que cursa a fs. 14, señaló que: 1) A las 9:30 del 4 del referido mes y año, se presentó en recepción Juan Carlos Tarqui Flores, Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, portando oficio de traslado del detenido Robin Oscar Justiniano Merubia, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Décima de igual departamento, para ser conducido a la Clínica Merdel, señalando la salida a 9:00; 2) Informó al citado servidor judicial que ya habían transcurrido treinta minutos de la hora de salida señalada por la autoridad y que ese tipo de ordenes se deben presentar con anticipación para disponer el personal de escolta, y que a esa hora ya no se contaba con dicha disponibilidad; y, 3) El mencionado funcionario judicial se retiró, retornando con dos abogados que solicitaron que les recepcione y cumpla con la orden por lo que informó a su superior, quien indicó que si la hora de salida se encontraba vencida no debería recibir la orden.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- “
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR