SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 57 de 5 de junio de 2019, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, en la modalidad correctiva, ordenando a los funcionarios policiales demandados que una vez conozcan orden de salida en favor del accionante, deben efectivizar y dar cumplimiento inmediato a las mismas, conforme a los siguientes fundamentos: i) Que el art. 22 de la CPE establece que la dignidad de las personas es inviolable, respetarla y protegerla es deber primordial del Estado, dignidad que toda persona tiene por el simple hecho de constituir un ser humano; ii) Se advirtió que la solicitud de salida fue rechazada sólo por llegar demorada con media hora, desconociendo la referida condición de ser humano del impetrante de tutela, ya que la demora pudo constituirse por diversos factores no atribuibles al detenido; iii) La funcionaria policial demandada no debió negar la recepción del oficio, pues toda persona tiene derecho de solicitud, más aun cuando dicha petición es emitida por autoridad competente; y, iv) El argumento de que no había tiempo para designar escoltas no es válido, el régimen penitenciario tiene la obligación de prever estas circunstancias.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- “
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR