SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

i)

El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó en su integridad el contenido de su acción de libertad, ampliándolo en los siguientes términos: i) Encontrándose con detención preventiva desde el 5 de abril de 2019, se solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, traslado con urgencia para su tratamiento dental en la Clínica Merdel, el mismo que comenzó en enero del mismo año y porque presentó fuertes dolores; ii) El Juez de control jurisdiccional por Decreto de 24 de mayo del mismo año, ordenó su previa valoración por el Médico Forense, cumplido el mismo, se recomendó que el accionante sea atendido por profesional especialista; iii) Por Decreto de 30 de igual mes y año, la Jueza ordenó, su traslado a la Clínica Merubia, para ser tratado por el médico José Terán al día siguiente a las 9:00 hasta la conclusión de su tratamiento; iv) Siendo horas finales de la jornada, su abogado requirió el oficio, para realizar la diligencia, ya que en la central de notificaciones no recibe los mismos, en ese horario, menos aquellos dirigidos al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, los cuales se deben tramitar con cuarenta y ocho horas de antelación; v) El 31 de mayo de 2019 su abogado se dirigió a dicho Centro, entregó el oficio a la hoy funcionaria policial demandada, —Patti Maribel Mamani Mamani—, quien le indicó que no podía recibir ningún oficio si no era por conducto regular, es decir, a través de central de notificaciones; por lo que, su jurista se retiró del lugar; vi) Solicitó al Juez de control jurisdiccional, emita una nueva orden, esta vez para el 4 de junio de 2019, el 3 del mismo mes y año mediante Decreto se le otorgó nueva orden para su traslado, realizándolo por conductos regulares; vii) El 4 de junio del citado año, a 8:30 su abogado junto al Oficial de Diligencias se constituyeron al indicado Centro, tomaron contacto en primera instancia con Marco Cristhian Espinoza Rivera, hoy funcionario policial demandado, quien retiene al Oficial de Diligencias y a sus abogados, habiendo transcurrido una hora, se tomó contacto con la funcionaria codemandada, quien manifestó que la hora ya venció y que es imposible que pueda salir, tampoco recibió el oficio de traslado; y, viii) El Oficial de Diligencias en su informe refirió que, se constituyó a la dirección señalada Av. Santos Dumond Octavo anillo, de Santa Cruz de la Sierra, al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; que una vez, en el lugar a la espera para poder ingresar a la oficina de Gobernación, fue atendido por la “Oficial Mamani”, quien le informó que dicha notificación no puede recibirla ya que esta fuera del término y no consta las veinticuatro horas de anticipación.