SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Encontrándose con detención preventiva, en virtud del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y otros; por oficio de autoridad competente –Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz–, quien ordenó su salida al Centro Médico especializado para ser asistido por su delicado estado de salud, no obstante: a) Patti Maribel Mamani Mamani, hoy funcionaria policial demandada, no quiso recibir el citado oficio por el sólo hecho de no llegar con veinticuatro horas de antelación; b) Marco Cristhian Espinoza Rivera funcionario policial codemandado, demoró al Oficial de Diligencias y a sus abogados, con el fin de que se incumpla la orden expresa con hora y fecha de traslado; y, c) Los mencionados funcionarios, no emitieron boleta de salida para que sea atendido por un médico especialista.
Mauro Cristhian Espinoza Rivera, Jefe de Seguridad Externa del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 13, manifestó lo siguiente: a) El 4 del mismo mes y año, en horas de la mañana cumplía sus funciones de control externo en los puestos de control policial (PC´s) y no así el control del ingreso de la puerta principal, función que es cumplida por el comandante de guardia PC 1 y su personal de servicio; y, b) Es falso que su persona habría tomado contacto con algún Oficial de Diligencia o abogado el día referido, mencionando además que es de conocimiento público que el ingreso de los abogados al referido Centro, previa presentación de su credencial, es de manera directa.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- “
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR