Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa en sus vertiente ser oído, debido proceso y recurso efectivo, en virtud a que los funcionarios policiales del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” demandados, no recepcionaron ni efectivizaron la orden judicial de traslado para su atención médica, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, por no presentar el oficio en la hora que se consigna en el mismo, y porque no se cuenta con escolta, debido a que estas designaciones se las realiza con veinticuatro horas de anticipación.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- “
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR