SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 8

           De conformidad con el art. 126.II. de la CPE: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía”, así también el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), determina que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”. Correspondiendo en consecuencia, no aceptar el retiro de la demanda, pues convocada la audiencia tutelar, la misma no puede suspenderse, aun haya cesado las lesiones alegadas.