SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia ordenar: a) La nulidad de todo acto realizado por el demandado en representación de la Asamblea del Pueblo Indígena Weenhayek en calidad de Capitán Grande y Directorio de ORVAWETA con posterioridad al 14 de febrero de 2019; b) Se ordene a la Autoridad de Supervisión Financiera el retiro de firmas del demandado de toda institución bancaria y/o financiera, de aquellas cuentas que sean del tipo corriente y/o de ahorro, valores y/o títulos y otros de índole similar correspondientes a ORCAWETA; c) Se instruya a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la inmediata habilitación de firmas en toda institución bancaria y/o financiera, de las cuentas corrientes y/o de ahorro, valores y/o títulos u otros de índole similar, correspondientes a ORCAWETA, a favor de Pablo Pérez Saqueo; y, d) Se establezca indicios de responsabilidad civil y/o penal del demandado, remitiendo antecedentes al Ministerio Público.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- En ese contexto normativo constitucional, debe entenderse que si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR