SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa acta de elección de 14 de febrero de 2019 de nuevas autoridades de ORCAWETA, donde se evidencia que se aguardó a Moisés Sapiranda Sapiranda seis horas antes de proceder a la elección, de la justa electoral se eligió a Pablo Pérez Saqueo y Pablo Rivera Fernández, como Primer y Segundo Capitán Grande, del pueblo Indígena Weenhayek, respectivamente, cursan las firmas de representantes de la CIDOB, funcionarios policiales, diversas comunidades y capitanías (fs. 1 a 8 vta.); Mediante Resolución 006/2019 de 18 de febrero, la CIDOB, Oriente, Chaco y Amazonía, reconocieron a los impetrantes de tutela como nuevas autoridades de la Regional Organización de Capitanías Weenhayek de Tarija (fs. 9 a 11).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- En ese contexto normativo constitucional, debe entenderse que si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR