SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

1)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: 1) Existe un contrato de prestación de servicios 290/2018 celebrado entre el ex Alcalde de Oruro, Edgar Rafael Bazán Ortega y Lorena Romina Gutiérrez Angulo, con vigencia desde el 16 de abril de 2018 hasta el 30 de marzo de 2019, que cursa en el expediente y file personal de la nombrada accionante; 2) La Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, data del 8 de marzo de 2019, indicando que la contratación de prestación de servicios a favor de la impetrante de tutela tenia vigencia hasta el 30 del mismo mes y año, y que hasta el 11 de abril del año aludido, “…fecha de celebración de la presente acción tutelar…” (sic), ya se habría cumplido el efecto en la relación laboral, considerándose la extemporaneidad en la presentación de la postulación, hechos que en razonamiento lógico, no tuviera la permanencia o la relación laboral de una fecha posterior, aspecto que hace la inejecutabilidad de la Conminatoria; 3) No debe perderse de vista que la naturaleza de la Constitución Política del Estado, “…dista mucho del ejercicio de funciones…” (sic) y que para conceder tutela, debe analizarse en cada caso su pertinencia;           4) A la instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de la actual problemática laboral, puesto que no se considera sustitutiva a la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria, conducente para arribar a una verdad material y que la conminatoria laboral es inejecutable en razón de la vigencia del contrato, tal cual establece la amplia jurisprudencia constitucional, máxime cuando la Ley 321 en su art. 1.II, respecto a la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, exceptúa a los cargos de Direcciones, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor y profesionales, por lo que la demandante de tutela teniendo la profesión de Arquitecta, se excluye de la indicada Ley; y, 5) Por consiguiente, la señalada Conminatoria de Reincorporación Laboral carece de ejecutabilidad en razón del tiempo y el plazo en el que se interpuso la demanda constitucional y que al no existir una tácita reconducción o un contrato indefinido corresponde se deniegue la tutela solicitada.

La presente regla desarrolló que el principio de subsidiariedad no es absoluto, ya que excepcionalmente y con carácter estrictamente extraordinario, es posible prescindir del cumplimiento de dicho principio, para interponer esta acción tutelar, cuando el trabajador logre a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral y esta sea incumplida en su ejecución.

En el caso concreto, mediante Memorándum 446/19, la autoridad hoy demandada, dispuso agradecer los servicios de la accionante. Efectuada la respectiva denuncia de despido ilegal, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 017/2019, disponiendo que el Alcalde de la entidad municipal proceda a reincorporarla en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan. Determinación que no fue cumplida por la autoridad edil, so pretexto que existe un recurso interpuesto contra dicha Conminatoria que se encuentra pendiente de resolución. Con todo lo anterior se advierte que en el caso concreto, se cumplió con la primera subregla establecida en la jurisprudencia constitucional, toda vez que la impetrante de tutela ante el incumplimiento de la referida Conminatoria, a pesar de existir mecanismos ordinarios y administrativos de protección a los que sea posible acudir, interpuso directamente la demanda de acción de amparo constitucional, sin que sea indispensable y exigible agotar otras vías necesariamente.