SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante Memorándum 446/19 de 19 de febrero de 2019, la autoridad hoy demandada dispuso el agradecimiento de sus servicios prestados, sin considerar que se encontraba vinculada mediante tres contratos suscritos a la referida entidad municipal desde 2015 hasta la señalada fecha, empezando sus funciones desde Albañil a Coordinadora de la Unidad de Catastro Urbano, por cuyo hecho, incluso el 1 de abril de 2018, se habría producido la tácita reconducción bajo la modalidad de contrato indefinido; no obstante, la indicada autoridad edil, contrariando lo dispuesto por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 (Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo), sin observar que su persona no incurrió en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), decidió prescindir de sus servicios.
Contra esa decisión ilegal, interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, originando la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral 017/2019 de 8 de marzo, por la cual se dispuso que la autoridad hoy demandada, de manera inmediata proceda a reincorporarla en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de sus salarios devengados; empero, la aludida autoridad, en lugar de dar cumplimiento a dicha determinación, hizo caso omiso negándose a restituirle sus derechos laborales e interpuso recurso administrativo contra la referida Conminatoria, sin considerar que es de cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°