SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante Memorándum 446/19 de 19 de febrero de 2019, la autoridad hoy demandada dispuso el agradecimiento de sus servicios prestados, sin considerar que se encontraba vinculada mediante tres contratos suscritos a la referida entidad municipal desde 2015 hasta la señalada fecha, empezando sus funciones desde Albañil a Coordinadora de la Unidad de Catastro Urbano, por cuyo hecho, incluso el 1 de abril de 2018, se habría producido la tácita reconducción bajo la modalidad de contrato indefinido; no obstante, la indicada autoridad edil, contrariando lo dispuesto por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 (Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo), sin observar que su persona no incurrió en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), decidió prescindir de sus servicios.

Contra esa decisión ilegal, interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, originando la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral 017/2019 de 8 de marzo, por la cual se dispuso que la autoridad hoy demandada, de manera inmediata proceda a reincorporarla en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de sus salarios devengados; empero, la aludida autoridad, en lugar de dar cumplimiento a dicha determinación, hizo caso omiso negándose a restituirle sus derechos laborales e interpuso recurso administrativo contra la referida Conminatoria, sin considerar que es de cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata.