SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II
La accionante refiere que la autoridad edil hoy demandada, el 19 de febrero de 2019, mediante Memorándum 446/19, dispuso agradecer sus servicios prestados. Interpuesta la respectiva denuncia, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 017/2019, intimando que dicha autoridad ejecutiva proceda de manera inmediata a reincorporarla en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de sus salarios devengados; empero, hizo caso omiso a esa determinación y se negó a restituirle sus derechos laborales, so pretexto que existe un recurso administrativo que se encuentra pendiente de resolución, desconociendo que la Conminatoria es de cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°