SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa en obrados los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Lorena Romina Gutiérrez Angulo: a) Contrato 0186/16 de 6 de abril de 2016, con el objeto de que la ahora accionante desarrolle funciones en la Unidad de Catastro Urbano en calidad de Coordinadora, con una vigencia desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de igual año, con la escala salarial correspondiente de Bs4640.-(cuatro mil seiscientos cuarenta bolivianos); b) Contrato 0252/16 de 6 de julio de 2016, en el similar cargo, escala salarial y con una vigencia desde 6 de julio hasta el 30 de diciembre del año citado; c) Contrato 0098/17 de 9 de enero de 2017, con semejante objeto y causa, remuneración y con vigencia a partir del 9 de enero hasta el 30 diciembre del año aludido; y, d) Contrato 0365/17 de 1 de junio de 2017, suscrito entre los arriba mencionados, con el mismo objeto y causa e igual suma salarial y con una vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de diciembre del año referido (fs. 15 a 18).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°